Durante el tiempo que se permanezca en el extranjero se puede cobrar prestaciones por desempleo como máximo durante 3 meses. Pero se debe comunicar en tu oficina de empleo la fecha y motivo del traslado para que procedan a «exportar» la prestación y su pago como máximo 3 meses.
Cuando se regrese a España se puede reanudar la prestación siempre que:
− No se haya permanecido más de 12 meses en el extranjero.
− Se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación de la prestación en los 15 DÍAS HÁBILES siguientes al retorno.
− Justifique la causa del traslado al extranjero