¿Puedo seguir cobrando la prestación por desempleo durante mi periodo en el extranjero?

Durante el tiempo que se permanezca en el extranjero se puede cobrar prestaciones por desempleo como máximo durante 3 meses. Pero se debe comunicar en tu oficina de empleo la fecha y motivo del traslado para que procedan a «exportar» la prestación y su pago como máximo 3 meses.

Cuando se regrese a España se puede reanudar la prestación siempre que:
− No se haya permanecido más de 12 meses en el extranjero.
− Se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación de la prestación en los 15 DÍAS HÁBILES siguientes al retorno.

− Justifique la causa del traslado al extranjero

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